Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

EMBARGOS, CANCELACION DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 301964 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVII; Pág. 1914

No basta el solo transcurso del término de tres años a partir de la fecha de la inscripción de un embargo, para que se pueda ordenar su cancelación, sino que es necesario que ese lapso coincida con una absoluta inactividad procesal por igual tiempo, imputable al actor, que haga presumir racionalmente, para explicar tal inactividad, la existencia de novación, transacción o algún otro arreglo entre las partes, que debe privar de fuerza el embargo, y si se demuestra que durante el periodo de los tres años siguientes a la prescripción del embargo, se ha solicitado la práctica de otras diligencias, es evidente que no ha procedido la prescripción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301964-70f957dd/embargos-cancelacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 8675/45. Gómez Espinoza Rafael, sucesión de. 3 de septiembre de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Carlos L. Angeles y José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis