EMBARGOS, CANCELACION DE LA INSCRIPCION DE LOS.
Tratándose de la cancelación de la inscripción de un embargo, es necesario que el lapso de tres años que establece la fracción VI, del artículo 3032 del Código Civil del Distrito Federal, coincida con una absoluta inactividad procesal, por igual tiempo, imputable al actor, que haga racionalmente presumir la existencia de novación, transacción o algún otro arreglo entre las partes, que deba privar de fuerza al embargo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351375-5a4069c1/embargos-cancelacion-de-la-inscripcion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 5078/42. Nájera Genoveva. 3 de febrero de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
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- REGISTRO PÚBLICO, CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES DE EMBARGOS EN EL. (112)
- REGISTRO PUBLICO, CANCELACION DE INSCRIPCIONES DE EMBARGOS EN EL. (342)
- EMBARGO. CANCELACIÓN TOTAL DE SU INSCRIPCIÓN REGISTRAL, CUÁNDO PROCEDE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.7o.C.59 C)
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