ROBO DE COSAS ABANDONADAS.
El espíritu que ha informado la legislación mexicana, no es otro que el de considerar que la persona que se encuentre un objeto abandonado, comete un delito, si no lo presenta dentro del término fijado por el Código Civil, o no lo devuelve tan pronto como se le requiera para ello, por aquel que tiene derecho sobre el bien abandonado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301975-4d0b3b59/robo-de-cosas-abandonadas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3625/48. Carrasco Agapito. 8 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- ROBO DE COSAS ABANDONADAS.- (2724)
- ROBO (HALLAZGO DE COSAS ABANDONADAS).- (2793)
- ROBO (HALLAZGO DE COSAS ABANDONADAS). (s/clave)
- ROBOS DE COSAS ABANDONADAS (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- ROBO, CUANDO LO CONSTITUYE EL APODERAMIENTO DE COSAS ABANDONADAS. (s/clave)
- ROBO, ABANDONO DE LA COSA MATERIA DEL. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis