LEGITIMA DEFENSA.
Estuvo en lo justo la autoridad responsable al desechar la eximente de responsabilidad que se alegó en favor del heridor, si aun suponiendo que hubiere sido atacado a balazos por el occiso, tal agresión había cesado ya, indudablemente, cuando el mismo reo le hizo los disparos que lo lesionaron. En tales condiciones pudo haberse declarado que el delito de homicidio tuvo el carácter de simple, porque al haberse estimado que lo ejecutó en riña, y teniendo el carácter de agredido en la contienda, se le colocó en una situación legal que lo favorece, y, por lo tanto, la sentencia que reclama no vulnera en su perjuicio ninguna garantía individual.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/301982-30e4433c/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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