DEFENSOR, OMISIONES DEL.
El que los defensores hayan sido omisos en el cumplimiento de su deber, para aportar pruebas que les proporcionó la acusada, en modo alguno implica una violación del carácter procesal que determine indefensión pues ello sólo puede dar lugar a la responsabilidad consiguiente, por parte de quienes ejercieron la defensa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302011-7b115243/defensor-omisiones-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6720/47. Camacho Trillo Candelaria. 13 de septiembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Chico Goerne. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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