HOMICIDIO, COMETIDO EN PRESOS FUGITIVOS.
Si los acusados declararon que recibieron órdenes del jefe de la defensa de cierto lugar, de aprehender al ofendido y que en cumplimiento de dicha orden lo llevaban ya preso cuando se quiso fugar, disparando entonces sobre él, y los testigos declararon en el sentido de que el homicidio fue ejecutado por los inculpados estando ya detenido el que resultó occiso, la responsabilidad de aquéllos en el delito de homicidio está probada, si no justificaron que al cometer el delito, fueran soldados pertenecientes a la defensa del lugar, ni mucho menos, que es lo principal en el caso, que hubieran recibido órdenes de su jefe de disparar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302062-9ae1c4b6/homicidio-cometido-en-presos-fugitivos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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