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HOMICIDIO EN RIÑA, PENALIDAD POR EL DELITO DE (LEGISLACION DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: — · Registro digital (IUS): 302079 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 295

El artículo 327 del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, establece: "Si el homicidio se cometiere en riña o en duelo, se aplicará a su autor la mitad o hasta cinco sextos de la sanción que señala el artículo anterior, según que sea el provocado o el provocador.". Desde luego se advierte la incongruencia de este precepto, ya que tratándose del provocado, la pena es rígida, y respecto al provocador, se señala el máximo, lo que da lugar a que el sentenciador pueda imponerle a éste último una sanción menor que la correspondiente al provocado, cuya peligrosidad es notoriamente inferior que la de aquél. La Suprema Corte de Justicia, al interpretar las disposiciones análogas de otras legislaciones locales, ha sentado la tesis de que la mitad o los cinco sextos de la pena del homicidio, que deben aplicarse al autor, según sea el provocado o el provocador, no son más que los límites máximos de dichas sanciones.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302079-0a82356c/homicidio-en-rina-penalidad-por-el-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 7002/47. Zavala Ramírez Francisco. 12 de abril de 1948. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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