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PENA, INDIVIDUALIZACION INDEBIDA DE LA, EN SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI).

Clave: — · Registro digital (IUS): 235412 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 82, Segunda Parte; Pág. 34

Si en primera instancia se aplicó al inculpado el mínimo de la pena del delito de homicidio simple, el que según el artículo 326 del Código Penal de San Luis Potosí es de nueve a dieciséis años, aumentada en un año por el diverso delito de lesiones, y el ad quem al modificar esa sentencia, considerando a dicho inculpado responsable de los mismos delitos en riña, le impuso la pena de ocho años por el delito de homicidio, aumentando uno más por el de lesiones, no se ciñó a lo establecido en la ley para fijar la pena procedente, pues el estudio relativo se apartó de lo establecido en el artículo 327 del mismo ordenamiento, que expresa que: "Si el homicidio se cometiere en riña de la sanción que señala el artículo anterior, según sea el provocado o el provocador"; y si se consideró que el inculpado tiene el carácter de provocado en los delitos en cuestión cometidos en riña, se debió aplicar una pena próxima al mínimo y no a la máxima, de la mitad de la sanción que señala el propio artículo 326; debiéndose tener en cuenta, por otra parte, que si el Ministerio Público apeló igualmente de la sentencia de primera instancia, y sus agravios fueron declarados improcedentes, ello reitera la situación de que no pudo agravarse por ningún motivo la peligrosidad señalada en primera instancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/235412-aa1c1388/pena-individualizacion-indebida-de-la-en-segunda-instancia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2692/75. Julián Gutiérrez Murillo. 9 de octubre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo.

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