PENA. INDIVIDUALIZACION DE LA, EN LA APELACION.
Si el Ministerio Público no se refirió en sus agravios a la individualización de la pena, sino exclusivamente a que no ocurrieron los sucesos dentro de una contienda de obra y sólo menciona la pena al hablar de que el homicidio simple se castiga con prisión de once a dieciocho años, y se confirmó en la apelación la modalidad de riña, precluyó en favor del sentenciado la sanción que en la sentencia de primera instancia se le impuso, puesto que al declararse improcedente el agravio hecho valer por el Ministerio Público debe quedar firme la resolución de primer grado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263533-c723feff/pena-individualizacion-de-la-en-la-apelacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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