INDIVIDUALIZACION DE LA PENA.
No se razonó en forma alguna para aplicar el máximo de la penalidad señalada por la ley, si no alude el juzgador a ninguno de los extremos de los artículos 51 y 52 del Código Penal, no obstante que de autos se desprende que el acusado carece de antecedentes penales, que confesó los hechos delictuosos, que comprobó que subsistía trabajando como empleado en la institución ofendida, que presentó dos testigos que abonaron su conducta, etcétera, por lo que no se justifica la imposición de una pena máxima, ya que debió ejercitarse el arbitrio en función de los elementos reseñados para poder establecer el grado de temibilidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802316-5b706b0f/individualizacion-de-la-pena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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