PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
Resulta ilógico que el Tribunal responsable, después de reconocer que el acusado no tiene antecedentes de perversidad y criminalidad y que no ha cometido otros delitos de igual o semejante naturaleza al que se juzga; que no tiene antecedentes de pendenciero o rijoso; que es un sujeto poco instruido por haber cursado sólo hasta el segundo año de instrucción primaria elemental; que sus costumbres y conducta precedentes no son buenas ni malas, y que se encontró en un estado de sujeción para cometer el delito, concluya por imponer al quejoso la pena máxima prevista en el artículo aplicable al caso, por lo que, en el uso del arbitrio judicial que la ley concede a dicho Tribunal responsable, para la imposición de las penas, éste violó las leyes de la lógica en la individualización de la pena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300461-68c73f24/pena-individualizacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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