EMPLAZAMIENTO, SUBSANACION DE LOS DEFECTOS DEL.
Aunque en el auto derivado de la demanda se mande emplazar a persona diversa del demandado, si de autos aparece que el emplazamiento se verificó de hecho con los legítimos representantes de dicho demandado, es decir, que tuvo conocimiento jurídicamente del llamamiento que se le hacía para que compareciese en el juicio, y se le corrió traslado de las pretensiones del actor, circunstancias éstas que le dieron oportunidad para presentarse ante el Juez de los autos, contestando la demanda, con ello se subsanó el defecto mencionado, y se realizó la esencia de la ley, que es que el demandado sea citado por el Juez de los autos y que tenga conocimiento de las pretensiones del actor, para que pueda defenderse oportunamente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302163-89175275/emplazamiento-subsanacion-de-los-defectos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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