ENCUBRIMIENTO.
Si el reo no impidió que la ofendida fuese lesionada, pudiendo hacerlo, o bien ayudó a su heredera a emprender la fuga, esto no puede constituir el delito de lesiones sino el de encubrimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302249-5d467685/encubrimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 8637/46. Coronel Eduardo C. 8 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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