TESTIGOS, VALORES DE SUS DECLARACIONES.
Deben considerarse como personas dignas de fe y crédito, tanto la viuda del occiso como los comisarios del lugar del suceso, si sus declaraciones se encuentran respaldadas por las del ofendido, quien estando en los postreros momentos vitales y habiendo sido víctima de un daño, sería absurdo estimar que intentara fuera castigada persona inocente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302304-d18a6ed8/testigos-valores-de-sus-declaraciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4196/47. Lozano J. Baltasar. 21 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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