CLASIFICACION DEL DELITO, NO DEBE HACERSE EN LA ORDEN DE APREHENSION.
Si el Juez de Distrito consideró que por determinadas circunstancias no podía tener existencia legal el delito imputado a los promoventes del amparo, y sobre esa base les concedió la protección que solicitaron contra la orden de aprehensión dictada en su contra, debe decirse que tal razonamiento no es admisible, en virtud de que la clasificación técnica legal del delito que llegue a comprobarse, deberá ser hecha por el Juez del proceso, al resolver sobre la situación jurídica en que han de quedar los acusados, al vencimiento de las setenta y dos horas de su detención, y no al dictar la orden de aprehensión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302349-e6a7e0ad/clasificacion-del-delito-no-debe-hacerse-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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