Corpus
Modo: Corpus Pro

CLASIFICACION DEL DELITO, NO DEBE HACERSE EN LA ORDEN DE APREHENSION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 302349 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCV; Pág. 943

Si el Juez de Distrito consideró que por determinadas circunstancias no podía tener existencia legal el delito imputado a los promoventes del amparo, y sobre esa base les concedió la protección que solicitaron contra la orden de aprehensión dictada en su contra, debe decirse que tal razonamiento no es admisible, en virtud de que la clasificación técnica legal del delito que llegue a comprobarse, deberá ser hecha por el Juez del proceso, al resolver sobre la situación jurídica en que han de quedar los acusados, al vencimiento de las setenta y dos horas de su detención, y no al dictar la orden de aprehensión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302349-e6a7e0ad/clasificacion-del-delito-no-debe-hacerse-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 8027/47. Farías José María y coagraviados. 4 de febrero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.