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CLASIFICACION DEL DELITO, NO PUEDE HACERLA EL JUEZ DEL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 302124 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVI; Pág. 931

No corresponde al Juez del amparo hacer la clasificación de los delitos, sino tan solo resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado. Por tanto, el Juez de Distrito debe constreñir su actividad al estudio de las violaciones alegadas y no sustituirse al Juez de la causa, para pretender que este modifique el auto de formal prisión, supliendo uno de los delitos cuya inexistencia se reclame, por otro que no haya sido materia de acusación, pues con tal proceder invade las atribuciones que la ley confiere a otros órganos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302124-b537320e/clasificacion-del-delito-no-puede-hacerla-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 520/48. Moncada Roberto y coags. 29 de abril de 1948. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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