CLASIFICACION DEL DELITO, NO PUEDE HACERLA EL JUEZ DEL AMPARO.
No corresponde al Juez del amparo hacer la clasificación de los delitos, sino tan solo resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado. Por tanto, el Juez de Distrito debe constreñir su actividad al estudio de las violaciones alegadas y no sustituirse al Juez de la causa, para pretender que este modifique el auto de formal prisión, supliendo uno de los delitos cuya inexistencia se reclame, por otro que no haya sido materia de acusación, pues con tal proceder invade las atribuciones que la ley confiere a otros órganos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302124-b537320e/clasificacion-del-delito-no-puede-hacerla-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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