CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Aunque el artículo 194 del Código Penal del Estado de Veracruz establece que la autoridad judicial podrá suspender el cumplimiento del fallo, mediante los requisitos que el mismo precepto señala, no por ello debe suponerse que queda al arbitrio del juzgador, conceder, o no, el beneficio de la condena condicional, pues la interpretación que debe darse a dicha disposición legal, es en el sentido de que la autoridad judicial no está facultada para suspender la sentencia, cuando no se reúnen los requisitos que la propia disposición señala, y en cambio, cuando sí concurren tales requisitos, dicha autoridad no debe negar la suspensión del fallo, porque de quedar a su arbitrio la negativa del beneficio creado por el legislador, a pesar de la concurrencia de los requisitos legales necesarios, ello equivaldría a hacer nugatorio ese beneficio, que es de notorio interés social.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302369-ba1bc737/condena-condicional-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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