CONDENA CONDICIONAL (LEGISLACION DE VERACRUZ).
Como el artículo 194 del Código Penal de Veracruz, en su fracción III, exige para que proceda el otorgamiento de la condena condicional, prueba de que el acusado, hasta el momento de delinquir, "ha observado buena conducta demostrada con hechos positivos", la circunstancia de que no exista en autos demostración de los hechos positivos que constituyen la buena conducta, basta para negar el beneficio citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303770-4948d58b/condena-condicional-legislacion-de-veracruz · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6641/46. Chagala Feliciano. 22 de noviembre de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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