PERITOS, PRUEBA DE, EN EL PROCESO.
No puede afirmarse la violación del artículo 162 del Código de Procedimientos Penales, por el hecho de que los peritos no hayan tenido presente a la ofendida, puesto que el dictamen pericial rendido en autos, reúne los requisitos que dicho ordenamiento señala, si en el caso no se trató del examen de una persona, sino de la clasificación de una de las heridas que sufrió, acerca de cuyas características existía prueba plena en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302455-45fc9014/peritos-prueba-de-en-el-proceso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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