LIBERTAD CAUCIONAL, NEGATIVA DE LA (QUEJA PROCEDENTE).
Si bien es cierto que este Alto Tribunal ha establecido jurisprudencia conforme a la cual "la ilegalidad de la suspensión y la de los requisitos con los cuales se concede, no son materia de queja, puesto que el auto relativo es revisable y que la queja es improcedente contra las modalidades con que la suspensión se concede, pues no sería jurídico que el mismo auto en parte fuera revisable y en parte motivo de queja.", también lo es que dicha jurisprudencia no es aplicable al caso en que no se trata de una modalidad de la suspensión o de los requisitos con los cuales se concedió, sino que la materia de la queja versa sobre la negativa de la libertad caucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302512-9db8e6e1/libertad-caucional-negativa-de-la-queja-procedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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