SUSPENSION, QUEJA CONTRA LAS MODALIDADES DE LA.
La Suprema Corte ha establecido jurisprudencia sobre que la legalidad de la suspensión, y la de los requisitos con los cuales se concede no son materia de queja, puesto que el auto relativo es revisable, y que la queja es improcedente contra las modalidades con que la suspensión se concede, porque no sería jurídico que el mismo auto fuera en parte revisable, y que la queja es improcedente contra las modalidades con que la suspensión se concede, porque que no sería jurídico que en el mismo auto fuera en parte revisable y en parte motivo de queja, aunque esta jurisprudencia fue elaborada de acuerdo con la Ley de Amparo anterior, al interpretar el artículo 23 de la misma como dicho artículo concuerda esencialmente en su contenido, con la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo vigente, las resoluciones que inspiraron la citada jurisprudencia, son aplicables conforme a la ley actual, y en la ejecutoria que aparece en el Tomo LXXIV páginas 5503 a 5508 puede verse la tesis siguiente: "FIANZA DE AMPARO. IMPUGNACION DE LA.- Si la interlocutoria que estableció el recurso de fianza para la suspensión, fue consentida por el quejoso, el agravio que aduzca la queja que promueve contra la mencionada interlocutoria en el sentido de que no debió exigírsele garantía alguna, resulta inoperante, pues debió haber hecho valer dicho agravio el interponer el recurso de revisión en contra de la citada interlocutoria.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306657-968e224d/suspension-queja-contra-las-modalidades-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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