CONTRAFIANZA, QUEJA CONTRA EL AUTO QUE ORDENA SE COMUNIQUE A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES EL OTORGAMIENTO DE LA.
El artículo 101 de la Ley de Amparo dispone, que en los casos a que se refiere el artículo 95, fracción VI, de la propia ley, la interposición del recurso de queja suspende el procedimiento en el juicio de amparo, en los términos del artículo 53, siempre que la resolución que se dicte en la queja, deba influir en la sentencia, o cuando de resolverse el juicio en lo principal, se hagan nugatorios los derechos que pudiera hacer valer el recurrente en el acto de la audiencia, si obtuviera resolución favorable en la queja; y atento lo prevenido en el citado artículo 53, luego que se suscite una cuestión de competencia, las autoridades contendientes suspenderán todo procedimiento, hecha excepción del incidente de suspensión, que se continuará tramitando hasta su resolución y debida ejecución. Ahora bien, si el auto en el que se ordenó se comunicara, a las autoridades responsables el otorgamiento de la contragarantía, fue recurrido en queja anterior y no está comprendido en los casos que determine el citado artículo 101, supuesto que la resolución que se pronuncie en esa queja, no influye en la sentencia que se dicte en el amparo, ni de resolverse éste se hace nugatorios los derechos que pudieran hacer valer el agraviado en el acto de la audiencia constitucional, si obtuviera resolución favorable en su mencionada queja, es inconcuso que no obró justamente el Juez de Distrito, al decretar la suspensión del procedimiento en dicho incidente de suspensión, en tanto se fallaba por esta Suprema Corte, la otra queja hecha valer con anterioridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346109-5406080f/contrafianza-queja-contra-el-auto-que-ordena-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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