QUEJA, PROCEDENCIA DEL RECURSO DE, CONTRA LA ACEPTACION DE LA FIANZA.
Si la suspensión se concedió con el requisito de que los quejosos otorgaran fianza para responder del daño y de los perjuicios que con esa medida pudieran ocasionarse a los terceros perjudicados, el hecho de que se haya aceptado extemporáneamente el otorgamiento de esa garantía, de ninguna manera implica la modificación del acuerdo primitivo; en esa virtud, es indudable que la improcedencia del recurso de revisión es manifiesta, porque el artículo 83, fracción II, de la Ley de Amparo, así lo establece, si no se trata de la interposición de ese recurso contra las resoluciones de una Juez de Distrito o del superior del tribunal responsable, en su caso, en que concedan o nieguen la suspensión definitiva, o en que modifiquen o revoquen el auto en que la hayan concedido o negado, y en las que se niegue la revocación solicitada. Si en el caso no se ha alterado para nada el acuerdo en que se concedió la suspensión con fianza, y lo único que se reclama, es que se reciba esa fianza fuera del término de cinco días que la ley fija al quejoso para otorgarla, la resolución que la acepte con cualquiera irregularidad y que se dice posteriormente, no es materia de revisión sino de queja, según lo ha fijado la jurisprudencia de esta Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/348252-60dbc5d1/queja-procedencia-del-recurso-de-contra-la-aceptacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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