FIANZA EN EL AMPARO, MONTO DE LA (REVISION Y QUEJA).
Cuando se reclama contra un auto de suspensión, que fija como requisito para que surta sus efectos, una cantidad que es considerada por los litigantes, como excesiva o insuficiente, procede la revisión para examinar, mediante este recurso, si la garantía fijada por dicha autoridad es la justa o tiene los defectos que la parte recurrente señala. Pero si la resolución por la cual el Juez de Distrito concedió a los quejosos la suspensión definitiva del acto reclamado, no fue materia de ningún recurso, y con posterioridad el mismo funcionario, fijó como requisito para que esa suspensión surtiera efectos, el otorgamiento de una garantía, siendo contra el auto que fija esta garantía, contra el que los quejosos interponen el recurso de revisión; en estas condiciones, no estándose en ninguno de los casos marcados por el artículo 83 de la Ley de Amparo, ni aun en la fracción II de dicho artículo, porque en el presente caso no se reclama contra la concesión de la suspensión, ni la modificación o revocación de la misma, es evidente que no es revisable ese auto, y los quejosos debieron reclamarlo mediante el recurso de queja señalado por la fracción VI del artículo 95 de la ya citada Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343935-5f22b3b1/fianza-en-el-amparo-monto-de-la-revision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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