IMPRUDENCIA, DELITO DE (CONCURSO FORMAL DE DELITOS).
El sentenciador, al aplicar la pena, consideró indebidamente el caso como un concurso formal de delitos, asignando la correspondiente al delito mayor, si se trata de un hecho culposo, pues en este caso, resulta inaplicable el artículo 58 del Código Penal del Distrito, ya que la pena correspondiente es la establecida por el artículo 60 del propio ordenamiento, independientemente de las lesiones jurídicas que la imprudencia origine; pero si la pena asignada, se encuentra comprendida dentro de los límites establecidos por el legislador, para la infracción de que se trata, es claro que no existe agravio alguno, en perjuicio del reo, que haga procedente la concesión del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302587-99ea36e2/imprudencia-delito-de-concurso-formal-de-delitos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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