AVERIGUACIONES PREVIAS.
La averiguación de los delitos constituye el ejercicio de una función de orden público, y no viola, por sí sola, garantía individual alguna si no restringe la libertad, derechos o posesiones de los inculpados, puesto que viene a establecer el cumplimiento de obligaciones ineludibles encomendadas a las autoridades, de manera que si al quejoso no se le permite intervenir como parte en la averiguación previa de que se trata, porque en ella no tiene el carácter de procesado, y solo interviene en la misma el Ministerio Público, ello no puede implicar la violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302669-77432ee5/averiguaciones-previas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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