AVERIGUACIONES PENALES.
La simple iniciación del proceso y las demás diligencias practicadas en la averiguación de un delito, si no restringen la libertad, derechos o posesiones de los acusados, no pueden importar una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1005728-98a7b02e/averiguaciones-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 150/18.—Gil Romero de Kobayashi María.—8 de mayo de 1919.—Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 273/18.—Mayorga Mariano A.—31 de agosto de 1920.—Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 137-G/20.—Domínguez José R.—2 de mayo de 1921.—Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 1452/19.—Pérez Modesto y coag.—5 de junio de 1925.—Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 2175/42.—Gómez Trinidad.—29 de junio de 1942.—Cinco votos.—La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 49, Primera Sala, tesis 68.
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