AVERIGUACIONES PENALES.
La simple iniciación del proceso y las demás diligencias practicadas en la averiguación de un delito, si no restringen la libertad, derechos o posesiones de los acusados, no pueden importar una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389928-79027abf/averiguaciones-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo en revisión 150/18. Gil Romero de Kobayashi María. 8 de mayo de 1919. Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 273/18. Mayorga Mariano A. 31 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 137-G/20. Domínguez José R. 2 de mayo de 1921. Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 1452/19. Pérez Modesto y coag. 5 de junio de 1925. Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 2175/42. Gómez Trinidad. 29 de junio de 1942. Cinco votos.
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