AVERIGUACIONES PENALES.-
La simple iniciación del proceso y las demás diligencias practicadas en la averiguación de un delito, si no restringen la libertad, derechos o posesiones de los acusados, no pueden importar una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/904049-62aea124/averiguaciones-penales-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Época:
Amparo en revisión 150/18.-Gil Romero de Kobayashi María.-8 de mayo de 1919.-Unanimidad de nueve votos.
Amparo en revisión 273/18.-Mayorga Mariano A.-31 de agosto de 1920.-Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 137-G/20.-Domínguez José R.-2 de mayo de 1921.-Unanimidad de ocho votos.
Amparo en revisión 1452/19.-Pérez Modesto y coag.-5 de junio de 1925.-Unanimidad de diez votos.
Amparo en revisión 2175/42.-Gómez Trinidad.-29 de junio de 1942.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Apéndice 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, página 33, Primera Sala, tesis 59.
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