AVERIGUACIONES PENALES.
El hecho de mandar abrir la averiguación correspondiente, por virtud de la denuncia que se haga de un delito, no importa una violación de garantías por parte del Juez respectivo, pues, conforme a la ley, los Jueces deben abrir la instrucción indispensable, para declarar si el hecho denunciado constituye o no, un delito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288304-8460bd95/averiguaciones-penales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Mayorga Mariano A. 31 de agosto de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Gustavo A. Vicencio, José María Mena y Antonio Alcocer. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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