DELITOS, AVERIGUACION DE LOS.
Las diligencias que se inician en la averiguación de un delito, no pueden ser violatorias de garantías, porque tienen por objeto al esclarecimiento de los hechos denunciados como actos delictuosos, y las molestias que tales averiguaciones pueden causar, están supeditadas al interés, que tienen la sociedad y el Estado, en la averiguación de los delitos, siendo, por tanto, improcedente conceder la protección federal, contra los procedimientos relativos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313940-621d286e/delitos-averiguacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1072/30. Espinosa Bolio José T. 4 de octubre de 1931. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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