VENTAJA, CALIFICATIVA DE.
El hecho de que ya caído el lesionado, a consecuencia de las heridas que recibió, le causara el heridor nuevas lesiones mortales, no puede ser considerado como constitutivo de la circunstancia calificativa de ventaja, si con la actitud posterior sólo se demostró la ira, el enojo y hasta la saña con que procedió dicho heridor, y su intención de privar de la vida en esos momentos al lesionado, y no sólo de haberlo herido, como ya lo había hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302797-2eaae3d7/ventaja-calificativa-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6634/46. Hernández Cruz Guadalupe. 28 de julio de 1947.Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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