SUSPENSION SIN FIANZA, TRATANDOSE DE AMPARO DIRECTO.
Si el quejoso, al interponer el amparo directo, estaba disfrutando de libertad caucional concedida por el Juez, debe continuar en esa misma situación jurídica, atentos los efectos de la suspensión de plano, que consisten en mantener las cosas en el estado en que se encuentran, al decretarse la medida, y si bien, conforme a la parte final del artículo 172, de la Ley de Amparo, la autoridad responsable puede poner en libertad caucional al quejoso, esa regla solamente se aplica a aquellos casos en que al pronunciarse la sentencia reclamada en el amparo directo, el quejoso se encuentra privado de su libertad; en consecuencia, es fundada la queja enderezada contra el auto pronunciado por la autoridad responsable, por el que exigió, que el agraviado otorgara garantía, para que surtiera efectos la suspensión de la sentencia que reclama en el amparo directo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302953-db2e9d16/suspension-sin-fianza-tratandose-de-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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