ABUSO DE CONFIANZA, DELITO DE (COAUTORIA).
No es exacto que el abuso de confianza no permita la corresponsabilidad en su comisión, pues nada se opone a ello; nuestra legislación, independientemente de las diversas teorías sobre el carácter de la participación, o sea de la llamada unidad y de la pluralidad o autonomía de la complicidad, como la llaman los alemanes, ha seguido la tendencia positiva, aun cuando no en el sentido de la sumisión a la antigua escuela positivista, sino en forma deliberada, autónoma y con direcciones de renovación, pues disminuye el casuismo, al eliminar la antigua y complicada clasificación legal de autores y encubridores, contenida en los códigos anteriores, y dentro del actual artículo 13 del Código Penal, involucró todos los problemas de la coparticipación, según que esta se manifieste antes de la perpetración del delito o en el momento de la ejecución final.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/302981-58e5704b/abuso-de-confianza-delito-de-coautoria · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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