PERITOS EN LOS DELITOS DE IMPRUDENCIA.
No corresponde a los peritos emitir su opinión sobre la responsabilidad del reo, punto que es peculiar a la autoridad judicial la que tiene que decidir, con vista de las pruebas allegadas al sumario, la pericial inclusive, sobre la responsabilidad o irresponsabilidad del reo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303100-7a8701e9/peritos-en-los-delitos-de-imprudencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1819/47. Raya García Gregorio. 28 de abril de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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