CONDENA CONDICIONAL.
A falta de prueba en contrario, debe estimarse que el reo observa buena conducta y que tiene modo honesto de vivir.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303158-e3cc95ef/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6727/46. González González Federico. 4 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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