CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
La buena conducta anterior del reo, debe presumirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295405-90f7620d/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4763/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 28 de julio de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Luis G. Corona. Relator: Luis Chico Goerne.
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