CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
La buena conducta se presume, si no existe prueba en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295762-117cb457/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 6083/48. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de abril de 1954. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Mercado Alarcón y Edmundo Elorduy. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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