CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
La mala o buena conducta de los acusados no debe presumirse, sino que corresponde acreditar lo primero al Ministerio Público, y al quejoso lo segundo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297089-c674e471/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4902/51. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de abril de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Luis Chico Goerne y Teófilo Olea y Leyva. Relator: Luis G. Corona.
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