CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
La buena conducta del agente se presume por el solo hecho de no haber sido procesado anteriormente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295276-bdd51cd2/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 475/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de diciembre de 1954. Mayoría de tres votos. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
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