CONDENA CONDICIONAL. BUENA CONDUCTA.
La presunción de que el reo pudiera tener de haber observado buena conducta anterior, se encuentra destruida por la circunstancia de haber sido procesado anteriormente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/802005-50f4987d/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 727/59. Adalberto Segura Flores. 31 de agosto de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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