CONDENA CONDICIONAL.
Cuando no existe prueba de la mala conducta del reo, debe presumirse que su conducta ha sido buena, toda vez que por mala conducta debe entenderse las acciones legal o moralmente punibles, y mientras no se prueba la existencia de tales acciones, debe presumirse buena conducta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303289-628ad08b/condena-condicional · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 8409/46. Ortega Gutiérrez Carlos. 10 de enero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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