CONDENA CONDICIONAL (BUENA CONDUCTA).
No puede tenerse al reo como persona que haya observado buena conducta, si no presentó testigos que la abonaran.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/295867-a96c8a8a/condena-condicional-buena-conducta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 4695/52. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de mayo de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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