Corpus
Modo: Corpus Pro

ROBO DE INSTRUMENTOS DE LABRANZA (LEGISLACION DE COAHUILA).

Clave: — · Registro digital (IUS): 303192 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCII; Pág. 1846

La prevención del artículo 344 del Código Penal aplicable, en su fracción I, se refiere a la agravación de la pena del robo, cuando se trata de instrumentos de labranza, únicamente para los casos comprendidos en el artículo 332, y no para el de excepción señalado en el artículo 342, del precitado Código Penal, y cuyos términos son los siguientes: "al que se le imputare el hecho de haber tomado una cosa ajena, sin el consentimiento del dueño o legitimo poseedor, y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o venderla, se le aplicarán de uno a seis meses de prisión, siempre que justifique no haberse negado a devolverla, si se le requirió para ello.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303192-bd875e90/robo-de-instrumentos-de-labranza-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 329/47. Betancourt Rafael y coag. 12 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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