ROBO DE INSTRUMENTOS DE LABRANZA (LEGISLACION DE COAHUILA).
La prevención del artículo 344 del Código Penal aplicable, en su fracción I, se refiere a la agravación de la pena del robo, cuando se trata de instrumentos de labranza, únicamente para los casos comprendidos en el artículo 332, y no para el de excepción señalado en el artículo 342, del precitado Código Penal, y cuyos términos son los siguientes: "al que se le imputare el hecho de haber tomado una cosa ajena, sin el consentimiento del dueño o legitimo poseedor, y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o venderla, se le aplicarán de uno a seis meses de prisión, siempre que justifique no haberse negado a devolverla, si se le requirió para ello.".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303192-bd875e90/robo-de-instrumentos-de-labranza-legislacion-de-coahuila · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ROBO DE INSTRUMENTOS DE LABRANZA (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- ROBO, PENA APLICABLE AL (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- ROBO DE GANADO, PENALIDAD CORRESPONDIENTE AL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA). (s/clave)
- ROBO, DELITO EQUIPARADO AL (DISPOSICION DE BIENES EMBARGADOS). (s/clave)
- ROBO POR EQUIPARACION. (s/clave)
- ROBO DE INDIGENTES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis