ROBO, DELITO EQUIPARADO AL (DISPOSICION DE BIENES EMBARGADOS).
El delito configurado por el artículo 368, fracción I, del Código Penal, si bien se equipara el robo, no es un robo propiamente dicho ni puede tener en todos los casos imbíbita la presunción de responsabilidad a que se refiere el artículo 9o., del mismo Código; y de no entenderse la diligencia de embargo o el acto de autoridad que restrinja en perjuicio del propietario, la libre disposición del objeto, con el propietario mismo, o de no existir prueba plena de que sí tuvo conocimiento de él; sería atentatorio presumir de pleno derecho, que tuvo ese conocimiento e imponerle la carga de la prueba en contrario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294781-cd01c196/robo-delito-equiparado-al-disposicion-de-bienes-embargados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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