ROBO, DELITO QUE SE EQUIPARA AL.
No obstante que en la fracción I del artículo 368 del Código Penal se emplea la palabra "disposición", ello no significa que sea necesaria la sustracción, como acontece en el delito de robo genérico, sino que la figura delictiva que se estudia, equipara al robo la disposición o destrucción de una cosa propia, que se halla en poder de un tercero, con motivo de un acto decretado por una autoridad que no transfiere el dominio, por el trastorno que se puede ocasionar por la disposición o destrucción de la cosa, respecto del derecho adquirido por ese tercero, de lo cual se colige que la fracción I del artículo 368 del ordenamiento citado no requiere o exige precisamente la sustracción de la cosa, sino que la disposición puede acontecer por el empleo de otro medio; y la disposición o destrucción de la cosa mueble; debe llevarse a cabo por el agente de la infracción, por su propia voluntad, esto es, sin que intervenga una autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/305103-ff118c5f/robo-delito-que-se-equipara-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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