ROBO, DELITO DE.
La circunstancia de que el autor del delito tuvo cierto acceso a las cosas, aun con relativa autonomía de sus dueños, no hace desaparecer la figura delictiva del robo, pues la entrega supone traslación de la tenencia o posesión aun con carácter temporal y en la especie ni siquiera se puede afirmar que hubo custodia sobre los objetos por parte del ahora quejoso, de tal manera que el apoderamiento posterior encuadra dentro de la figura tipo del artículo 367 del citado ordenamiento punitivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260832-da334395/robo-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7676/59. J. Jesús Castillo Velázquez. 11 de agosto de 1961. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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