AUTO DE FORMAL PRISION.
En el auto de formal prisión no deben precisarse las características y modalidades del hecho delictuoso que se impute al acusado, ya que, en muchos casos, tales circunstancias surgen hasta después de pronunciada esa resolución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303195-f0478e85/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1724/47. Tovar Eudave Eduardo. 12 de junio de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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