LEGITIMA DEFENSA.
No existió la excluyente de responsabilidad de legítima defensa si el heridor, aun habiendo sido agredido por la víctima, estuvo en condiciones de prever la agresión de que podría ser objeto cuando voluntariamente fue a reconvenirla por su proceder.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/303280-50d02306/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1539/46. Alanís Silva Ladislao. 6 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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