LEGITIMA DEFENSA.
El hecho de hacer el heridor una reclamación racional a su víctima, no puede considerarse como una provocación inmediata, ni suficiente para que ésta lo agrediera, por lo que tal hecho no desvirtúa la legítima defensa; y, por otra parte, el hecho de que dicho heridor fuese a hacerle esa reclamación, no revela premeditación de su parte, para atentar contra aquélla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/300666-224d5f0b/legitima-defensa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1095/49. Vázquez Pablo. 28 de julio de 1949. Mayoría de tres votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. Disidente: Fernando de la Fuente. Relator: Luis G. Corona.
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